Tras el descontento expresado en plataformas digitales, el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida emitió un comunicado detallando cómo debe aplicarse la nueva normativa estatal sobre marcos y cubiertas de matrículas.
El Estatuto de Florida 320.262 (este link está en inglés) entró en vigor el 1 de octubre. Diversas publicaciones en redes sociales cuestionaron la legalidad de los marcos decorativos, los cuales suelen obstruir los bordes exteriores de las placas y, en ocasiones, cubren el texto informativo en la parte inferior de algunas etiquetas.
El debate se intensificó debido a titulares de noticias como: "Florida declara ilegales los accesorios comunes de matrículas" y "La mayoría de los marcos de matrículas ahora son ilegales en Florida", afirmaciones que no son del todo precisas.
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El memorándum cita el estatuto estatal y señala que "esta ley no impide el uso de un marco de matrícula, siempre que el mismo no oculte la visibilidad de lo siguiente: el identificador alfanumérico de la placa y la calcomanía ubicada en la esquina superior derecha de la matrícula".
Asimismo, el documento indica que "el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados no considera que la información en la parte inferior de la placa sea una característica principal de la misma. Un marco que afecte la información en la parte superior es permisible, siempre que las autoridades puedan identificar el estado que emitió la matrícula".
El texto del estatuto especifica que los conductores no pueden utilizar un "dispositivo para ocultar matrículas" que:
- Oculte la placa de la vista.
- Cubra, oscurezca o "interfiera de otro modo con la legibilidad, visibilidad angular o detectabilidad de las características o detalles principales, incluyendo el número de la matrícula o la calcomanía de validación".
- Interfiera con la capacidad de registrar las características o detalles principales, como el número de placa o la calcomanía de validación; por ejemplo, las cubiertas anti cámaras diseñadas para evitar que los dispositivos de semáforo en rojo y los peajes identifiquen las placas.
Los conductores que infrinjan esta norma pueden ser acusados de un delito menor de segundo grado. El cargo se eleva a delito menor de primer grado si fabrican, venden, ofrecen para la venta o distribución de cualquier otra forma un dispositivo para ocultar matrículas. Además, se considera un delito grave de tercer grado si se utiliza dicho dispositivo para facilitar la comisión de un crimen, o para escapar y evitar la detección o el arresto tras haber cometido un delito.
Oficiales de diversas agencias policiales en todo el estado han manifestado que, en muchos casos donde la obstrucción de la placa sea involuntaria, se emitirán advertencias en la primera infracción con el fin de educar a los residentes sobre la nueva ley.
Esta nota de WUSF se tradujo del inglés al español utilizando una herramienta de inteligencia artificial generativa. Un periodista de WUSF informó y produjo la nota original. Miembros bilingües de WUSF editaron, actualizaron y verificaron la precisión de la traducción. Si tiene preguntas o inquietudes sobre el uso de IAG para este proyecto, comuníquese con Mary Shedden a shedden@wusf.org.